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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos que dictaminó abrir sumario contra alcalde de Fresia que no arbitró los medios para iniciar la construcción de viviendas sociales en terreno fiscal.

Corte de Puerto Montt indicó que las actuaciones de la entidad fiscalizadora regional se encuentran ajustadas a sus facultades.

2 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó protección deducida en contra de la decisión de la Contraloría Regional de Los Lagos por indicar la apertura de un sumario en contra del edil de la comuna de Fresia y la remisión de los antecedentes al Concejo Municipal de dicho gobierno local.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, al tenor de lo resuelto por el órgano fiscalizador regional, el alcalde de Fresia no arbitró los medios necesarios para que pudiese materializarse la construcción de un conjunto habitacional en un terreno adquirido por el fisco, donde luego fue cedido un segundo terreno para los mismos fines en los cuales se advierte inacción por parte de la autoridad municipal.

Añade en sus consideraciones la Corte de Puerto Montt, que la acción cautelar fue interpuesta fuera del término de 30 días corridos previstos en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección pues consta en autos que el actor fue debidamente notificado por correo electrónico el 17 de julio de 2019, conforme los artículos 16 y 36 de la Resolución 510 de 2013 que aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por Contraloría General de la República.

Luego, indican los sentenciadores de alzada que perjuicio de lo anterior, la arbitrariedad denunciada por el actor no concurre en la especie, pues Contraloría si considera y pondera el documento aludido por el actor, por el cual pretende acreditar el destino final del inmueble originalmente adquirido para la construcción de viviendas sociales de los Comités de Vivienda Bicentenario y Villa Los Lagos, estimándose por el organismo de control que aun cuando se comprobó que el inmueble se destinó a la construcción de viviendas de otros Comités, ello se hizo en forma inoportuna y no exime al sumariado de responsabilidad administrativa establecida por su omisión entre Julio de 2013 y Febrero de 2015.

Concluyen los sentenciadores en su decisión al señalar que, por otro lado, la remisión de los antecedentes al Concejo Municipal se ajusta a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en relación con el artículo 36 letra f de la Resolución 5.100 de 2013 de Contraloría General dela República, limitándose el órgano de control a establecer la existencia de responsabilidad administrativa, remitiendo los antecedentes al Concejo Municipal, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de Ley Orgánica de Municipalidades, podrá requerir al Tribunal Electoral Respectivo la aplicación de una sanción prevista por el Estatuto Administrativo de Funcionarios o, en su caso, solicitar la remoción del Alcalde por contravención grave de normas sobre probidad. Agregan en su reflexión final que incluso, pudiere afirmarse que la potestad disciplinaria está radicada en el Tribunal Electoral, no teniendo el acto impugnado, de esta forma, la aptitud para perturbar un derecho constitucional del recurrente.  Por todo lo anterior, se rechazó la acción deducida en favor del edil de Fresia.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.210-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Ingreso N° 1613-2019.

 

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