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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida por profesora contra apoderada por supuestas imputaciones difamatorias y deshonrosas.

La Corte de Valdivia indicó que, con el mérito de las solas publicaciones cuestionadas no es posible establecer una vulneración a la honra y propiedad sobre la propia imagen de la recurrida.

2 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó un recurso de protección deducido por una profesora del colegio San Luis del Alba en contra de una apoderada del mismo establecimiento educacional por una serie de supuestas imputaciones difamatorias y deshonrosas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de una apoderada del colegio San Luis del Alba de Valdivia por una serie de supuestas imputaciones difamatorias y deshonrosas difundidas vía WhatsApp producto de la discusión que tuvo la hija de la recurrida con otra compañera en la clase que fue dirigida por la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4 y 24.

La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, con los antecedentes reunidos no resultó posible determinar el alcance de los mensajes, en cuanto cantidad de integrantes a quienes fue dirigido. El sistema de mensajería WhatsApp difiere de las redes sociales abiertas como Facebook, Instagram o twitter, por nombrar las más conocidas, en que según la configuración de privacidad, un mensaje o publicación puede tener un alcance importante, siendo habituales sobre todo en Facebook lo que se ha denominado popularmente “funas”, publicaciones reclamando contra el comportamiento de una persona en diversos ámbitos, a fin de exponerlo ante todos aquellos que tengan acceso a la red social, a modo de alerta social, quienes pueden iniciar una cadena amplia de reenvíos bajo la lógica de “compartir” el mensaje. En cambio, el sistema de mensajería WhatsApp es cerrado, regulado por uno o más administradores que permiten la incorporación de integrantes según la temática del grupo, siendo habituales en ámbitos laborales, deportivos, de amigas y amigos, muy especialmente de apoderados.

El fallo indicó además que, con el mérito de las solas publicaciones cuestionadas no es posible establecer una vulneración a la honra y propiedad sobre la propia imagen de la recurrida, desde que el tenor de la publicación no resultó un ánimo de injuriar o deshonrar a la recurrente, sino que, un mensaje de una madre que dando crédito a la versión de una hija, pide apoyo con quienes estimó de su confianza para enfrentar el momento emocionalmente complejo. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2925-2019   y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 5652-2019

 

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