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Por unanimidad.

CS rechazó protección deducida por transportista contra del JPL de Calama que no hizo lugar a reclamación contra Dirección de Tránsito del Municipio que le impidió renovar su licencia de conducir por haber sido condenado por manejo en estado de ebriedad.

Corte de Antofagasta señaló que actuación del magistrado se ajustó a las facultades que le confiere la Ley del Tránsito.

2 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó protección deducida por transportista en contra del Juzgado de Policía Local de la comuna de Calama, frente a su negativa a acoger recurso de reconsideración respecto a la resolución de la Dirección de Tránsito del mismo municipio, que le negó la posibilidad de renovar su licencia de conducir, por incapacidad moral tras haber sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad.

La sentencia de la Corte de Antofagasta señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible señalar que no puede catalogarse la decisión del Director de Tránsito como ilegal, puesto justamente se dictó conforme a los estándares establecidos por nuestro legislador, encontrándose el recurrente en la hipótesis contemplada en el artículo 16 N° 1 de la Ley de Tránsito, ya que fue condenado dentro de los 5 últimos años a su solicitud por el delito de manejo en estado de ebriedad, cuestión que se desprende de los propios dichos del recurrente y los antecedentes acompañados a su recurso. Indica el fallo de alzada que tampoco puede predicarse que la sentencia del Juez de Policía Local sea ilegal, ya que es la propia Ley de Tránsito la que le concede la competencia para conocer de los reclamos en la materia.

Refiere la decisión de la Corte de Antofagasta que, además, no puede predicarse que la decisión del Juez de Policía Local es arbitraria, ya que de su simple lectura, rechazó la reclamación del recurrente en atención a que los antecedentes del caso se ajustan a lo establecido en el artículo 16 N° 1 de la Ley de Tránsito, 4 afectando el ilícito cometido la idoneidad moral exigida por nuestro legislador para el otorgamiento y renovación de licencias de conducir, habiendo arribado a dicha conclusión con los antecedentes allegados al proceso. En definitiva, la resolución se encuentra fundada en criterios legales y en los antecedentes valorados por el sentenciador breve, sumariamente y en conciencia. Por lo anterior, la Corte de Antofagasta rechazó la acción intentada por el actor.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 19.547-2020Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 125-2020

 

 

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