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En fallo unánime.

CS ordena a Municipalidad de Chillán pagar bonos de asignación de zona a ex funcionario.

El máximo Tribunal rechazó la prescripción del pago de los bonos acordados entre las partes.

4 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó el pago de bonos de asignación de zona a trabajador despedido por la Municipalidad de Chillán.

La sentencia sostiene que en la especie, se demandó el cobro de diferencias provenientes del pago de una asignación de zona que no está contemplada en la ley, sino que es fruto de un acuerdo entre las partes, por lo tanto, utilizando el criterio antes señalado, es claro que en la especie se acciona por el cobro de una prestación pactada por sobre los derechos mínimos que consagra el código laboral, por lo que se trata del cobro de un estipendio que deriva de la voluntad de las partes, sin obedecer a una exigencia legal, por lo que la prescripción extintiva de la acción pertinente, queda bajo la esfera del inciso segundo del artículo 510 ya citado, conforme se encuentra establecido, configurándose, por lo mismo, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del código laboral, al verificarse la infracción del primer precepto mencionado, máxime, si conforme se encuentra establecido en la instancia, la relación laboral entre las partes continúa vigente, por lo que, en estricto rigor, el plazo de prescripción aludido, no ha principiado su cómputo, evidenciándose, de este modo, que la vulneración normativa denunciada, influyó en lo dispositivo del fallo.

Añade que, atendido lo expuesto, y habiéndose determinado cual es la interpretación correcta respecto de la materia de derecho objeto del juicio propuesta por la demandante, corresponde que se haga lugar al recurso que se analiza y, consecuencialmente, se acoge el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de base, en la parte impugnada.

Concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la sentencia de base de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 510, y, en consecuencia, se lo acoge y se declara que la sentencia de base es nula, en la parte que acogió parcialmente la excepción de prescripción, conforme el inciso primero de la norma referida; debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo.

 

vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6703-2019  y Corte de Apelaciones de Chillan Rol N° 234-2018

 

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