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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de la COMPIN por el rechazo de licencias médicas a paciente con indicación de reposo por padecimientos psiquiátricos.

Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

5 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió protección deducida por particular en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, subcomisión de Ñuble y la Superintendencia de Seguridad Social, frente a su negativa a realizar el pago de licencias médicas a actor con indicación psiquiátrica de reposo.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el recurrente pretende denunciar como arbitraria la resolución exenta N° R01-DLM-35888-2019, que ratificó lo resuelto en la COMPIN Subcomisión Ñuble, manteniendo el rechazo emanado de la Isapre Consalud S.A., respecto de la licencia médica N° 28776942-3, extendida por un médico psiquiatra por 30 días a contar del 29 de mayo de 2019, estimando el acto recurrido que el reposo prescrito no se encontraba justificado, dado que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado de 123 días.

Indica en su decisión la Corte de apelaciones de Chillán, que la decisión de las recurridas de rechazar la licencia médica objeto de este recurso, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lleve a estimar racionalmente que el reposo ordenado por el médico no se encuentra justificado, carencia que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma, si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho a dicho reposo. Agrega en su razonamiento el tribunal de alzada que, conforme a la normativa relacionada la COMPIN y la Superintendencia pueden recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, lo cual en el presente caso no ha realizado, sin justificación alguna, teniendo en cuenta que el peritaje al que se denuncia no habría concurrido el usuario, fue dispuesto respecto de una licencia médica anterior, la que finalmente fue autorizada, no teniendo por tanto relación alguna con la actualmente denegada. Por estas consideraciones, la Corte de Chillán acogió la acción y ordenó se adopten las medidas necesarias para evaluar adecuadamente al solicitante.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Chillán.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 1.212-2020Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 1.616-2019.

 

 

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  1. De junio del 2020 a dic 7 meses con licecia y no me las han pagado, me soltaron junio, pero mientras no me suelten las otras licencia, no tengo pago, me las han rechazado. Me enviaron al tribunal de justicia.