Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó amparo de imputado por estafas reiteradas contra el TOP de San Fernando que decretó su prisión preventiva por inasistencias supuestamente justificadas por gastritis.

Corte de Rancagua señaló que el Tribunal recurrido actuó en el marco de sus atribuciones, no existiendo afectación de garantías fundamentales.

Por Redacción·05 de marzo de 2020·3 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó amparo de imputado por estafas reiteradas contra el TOP de San Fernando que decretó su prisión preventiva por inasistencias supuestamente justificadas por gastritis.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó amparo deducido por imputado por el delito de estafas reiteradas en contra del Tribunal Oral en Lo Penal de San Fernando, que decretó su prisión preventiva frente a inasistencias que estarían supuestamente justificadas por episodios de gastritis.

La sentencia de la Corte de Rancagua indicó que el amparado está siendo investigado por los delitos de estafa reiteradas, siendo objeto de una acusación, en que se solicita la aplicación de una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Indican también los sentenciadores de alzada, que consta asimismo que en este proceso, se ha reprogramado la audiencia de juicio en cuatro oportunidades, por la no comparecencia del acusado, argumentándose en todos esos casos que el acusado se encontraba con reposo médico prescrito en sendas licencias y/o certificados médicos.

Añaden en sus consideraciones los magistrados que, de la escucha del registro de audio de la audiencia del 28 de enero del año en curso, se constata que al fundamentar su petición, la defensa acompañó dos certificados médicos para justificar la inasistencia de su representado, los que incorporados mediante su lectura por el tribunal, consignaban sólo la asistencia a un control por un cuadro gastro intestinal pasado, sin señalar diagnóstico actual ni una imposibilidad de comparecer a la audiencia a la que había sido citado, razón por la que se estimó que eran insuficientes para justificar la inasistencia a la audiencia de juicio oral. Así, refiere la sentencia de alzada que el tribunal no cuestionó la validez de los certificados médicos, sino que su aptitud para justificar la ausencia del acusado en el juicio

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