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Por unanimidad

CS revocó sentencia y rechazó protección en contra de Superintendencia de Pensiones y SUSESO por confirmar rechazo de pensión de invalidez y licencias médicas.

De acuerdo con el DL 3500 es requisito que el solicitante presente al menos un 50% de perdida de su capacidad de trabajo.

5 de marzo de 2020

Con unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rechazando una acción de protección deducida por una paciente con Diabetes Mellitus en contra de la Superintendencia de Pensiones y en contra de la SUSESO por dictar Resolución Exenta Nº de C.M.C 10200/2018 de 14 de septiembre de 2018, mediante la cual los recurridos confirmaron los rechazos de COMPIN y de la Comisión Médica Regional.

La recurrente señaló que COMPIN rechazó sus licencias médicas por “falta de justificación en el reposo ordenado”, ante el rechazo, interpuso apelación ante la SUSESO, entidad que confirmó el rechazo de COMPIN. Respecto a la acción denunciada y emanada de la Superintendencia de Pensiones, la actora manifestó que, mediante Resolución Exenta Nº de C.M.C 10200/2018 de 14 de septiembre de 2018, rechazó su reclamo y confirmó el Dictamen N° 013940/2018 de la Comisión Médica de Puerto Montt que declaró la improcedencia de otorgarle invalidez, debido a que las enfermedades alegadas por la recurrente no alcanzaron a provocarle una pérdida de capacidad de, a lo menos, un 50%. Por ello, la recurrente estimó que ambas calificaciones y rechazos fueron vulneradores de las garantías constitucionales consagradas en los N°s 1, 3, 9 y 24 del art.19 de la C.P.R..

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones alegó que la situación reclamada por la actora excede el ámbito del recurso de protección, además afirmo que el acto recurrido se ajusta a la ley. A su vez, la Comisión Médica Regional de Puerto Montt informó que, la recurrida fue citada para ser examinada por un equipo de médicos designados para evaluar su solicitud de calificación de grado de invalidez, como resultado de dicha evaluación se emitió la resolución recurrida, por tanto, no se advierten arbitrariedades en el acto impugnado. Informó también la SUSESO, entidad que opuso la excepción de cosa juzgada pues las licencias reclamadas en autos fueron impugnadas con anterioridad por la actora. Finalmente, informó COMPIN, quien señaló que el rechazo de las licencias médicas fue confirmado por la SUSESO, debido a ello, se encuentra impedida de aprobar licencias que fueron rechazadas por el ente regulador.

En su sentencia, la Corte Suprema estimó que, respecto al rechazo de las licencias médicas reclamadas por la actora, estas, ya fueron conocidas y resueltas judicialmente, por lo que esta acción fue desestimada. Por otra parte, razonó el máximo tribunal en lo concerniente al rechazo de la solicitud de invalidez presentado por la recurrente, estimando que, de acuerdo con la evaluación realizada a la solicitante por el equipo médico asignado por la Comisión Medica de Puerto Montt,  la pérdida de capacidad de trabajo de la actora es sólo de un 34%, en virtud de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el DL3500, las entidades recurridas debían rechazar la solicitud de calificación de invalidez, ya que el requisito esencial es que el solicitante presente al menos un 50% de perdida de su capacidad de trabajo.

De este modo, el máximo tribunal revocó la sentencia, rechazando la acción deducida, pues se descartó la existencia de un vicio de ilegalidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 9.440-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1.776-2018.

 

 

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