En fallo unánime.
Corte Suprema acoge protección por cancelación de matrícula de niño con trastornos de aprendizaje
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario, ilegal y vulneratorio de la ley de inclusión del establecimiento educacional al no renovar la matrícula del educando.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a colegio Juan Bautista Bach renovar la matrícula para el año escolar 2020 de alumno con trastornos de lenguaje y déficit atencional.
La sentencia sostiene que es necesario agregar que, dada la oportunidad en la cual se comunica la decisión de cancelar la matrícula del niño, ésta hizo imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, y no tratándose concretamente la imputación consecuencia de un atentado a la integridad física de otro miembro de la comunidad escolar, el acto deviene en arbitrario e ilegal.
La resolución agrega que asimismo, se ha de considerar que el establecimiento educacional cuenta con herramientas necesarias para apoyar el desarrollo del niño, sin perjuicio de las actividades generales desplegadas respecto de la comunidad escolar, y en concreto, un equipo psicotécnico para abordar dificultades específicas del aprendizaje, trastornos específicos del lenguaje, y trastornos por déficit atencional, entre otros.
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