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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección deducido en contra de Directora Regional Tesorera Subrogante de La Araucanía y del Director Regional del SII de La Araucanía por supuesto bloqueo de operaciones

La Corte Suprema indicó que no resultó posible reprochar arbitrariedad e ilegalidad al comportamiento de las recurridas.

6 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de la Directora Regional Tesorera Subrogante de la Tesorería Regional de La Araucanía y del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la IX Dirección Regional de La Araucanía por el supuesto bloqueo de sus operaciones.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Directora Regional Tesorera Subrogante de la Tesorería Regional de La Araucanía y del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la IX Dirección Regional de La Araucanía, por la retención de diversas sumas por parte de la Tesorería Regional recurrida, que no han sido abonados a las obligaciones adeudadas del recurrente, constituyendo así un supuesto bloqueo a sus operaciones, además, de un bloqueo por parte del Servicio de Iimpuestos Internos mediante una anotación de bloqueo numerado.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 4, 21, 24 y 26.

La Corte de Apelaciones de Temuco indicó en su sentencia que, de acuerdo a los hechos asentados y no controvertidos, estimó la Corte que apareció como no justificada la decisión de liquidar la deuda de autos a la fecha de imputación a la deuda de los montos correspondientes a las devoluciones retenidas los años 2016, 2017 y 2018, obviando la consideración que dichas sumas se encontraban retenidas desde la fecha de su devengo.

El fallo agregó que, lo anterior por cuanto apareció desproporcionado el hecho de mantener el Servicio montos retenidos, de propiedad del contribuyente, no afectos a ningún sistema de reajustabilidad, manteniendo el monto nominal a través de los años, en contraposición al incremento y recargos que experimentó la deuda en contra del contribuyente a propósito de los reajustes e intereses. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó el recurso de protección señalando en su sentencia que, al haber procedido el Servicio de Impuestos Internos a consignar en sus registros los códigos de anotaciones que daban cuenta que el recurrente tenía la calidad de querellado en una causa penal y que había sido condenado por fraude tributario en otra, actuó en ejercicio de sus facultades legales tendientes a concentrar y mantener la información de todos los contribuyentes del país, a lo que cabe agregar que de la documentación acompañada por dicho Servicio en su apelación, apareció que efectivamente autorizó la devolución de los montos correspondientes a las Declaraciones de Impuestos a la Renta de los años tributarios 2016, 2017 y 2018, con sus respectivos reajustes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Tributario. De esta manera no resultó posible reprochar arbitrariedad o ilegalidad al comportamiento de las recurridas. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 12468-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 6154 – 2018

 

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