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Con un voto en contra.

CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de 28 ciudadanos extranjeros en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota que decretó su expulsión del territorio nacional.

Recurrentes estimaron vulnerada su libertad personal.

9 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió amparo deducido en favor de 28 ciudadanos extranjeros, a quienes se les ordenó su expulsión del país por parte de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a pesar de haberse desistido la autoridad administrativa de la persecución de la acción penal contra ellos, por el delito de ingreso clandestino a Chile.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de los amparados para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar sus expulsiones del país mediante las Resoluciones detalladas requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso del actor al territorio nacional, por un paso no habilitado.

De esta forma, concluye la sentencia de la Corte de Arica, las resoluciones atacadas, devienen en arbitrarias por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los ciudadanos extranjeros antes individualizados, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional, máxime si se considera que se tornan en ilegales si las mismas presentan como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos. Por estas consideraciones, la Corte de Arica acogió la acción entablada en favor de estas personas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 411-2020Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 286-2019.

 

 

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