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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección deducida en contra de Isapre Colmena frente a alza unilateral en precio de plan base de afiliado.

Máximo Tribunal señaló que actuación de la aseguradora de salud afectó el derecho de propiedad del recurrente.

9 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió protección deducida por afiliado a quien se le incrementó de forma unilateral su plan base contratado con la Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien argumentó diversas razones de orden económico para efectuar tal actuación, incluso adjuntando un informe económico emitido por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la recurrida no ha demostrado los factores que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan del recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, si bien enmarcada en el artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Salud, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello.

Añade en su sentencia el máximo Tribunal que, coherente con lo expuesto, es dable colegir que la Isapre recurrida actuó arbitrariamente al revisar los precios del plan del reclamante y proponer las modificaciones indicadas en la comunicación que le dirigiera, sin haber demostrado en los términos exigibles la modificación del precio del plan de salud en razón de una variación sustancial de costos para asegurar la equivalencia de las obligaciones del contrato de salud con un estándar de razonabilidad y justicia que asegure el equilibrio de las prestaciones, variaciones en cuya única virtud pudo válidamente obrar.

Concluye en su sentencia la Corte Suprema, indicando que dicha arbitrariedad importa afectar directamente el derecho de propiedad del recurrente protegido por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de éste al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su plan de salud por este motivo. Por todo lo anterior, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 22817-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Ingreso N° 3774-2019.

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