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Por unanimidad.

CS revoca sentencia y rechaza protección de vecinos de condominio en contra de otros residentes por el cambio al motor de portón eléctrico de ingreso al complejo habitacional.

Máximo Tribunal señaló que no existe un derecho indubitado que tutelar.

9 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar rechazó protección deducida por un grupo de vecinos en contra de otros residentes del inmueble de propiedad de los recurrentes ubicado en calle Luis Zegers N° 364 y en contra de otros vecinos frente a la imposibilidad de ingresar con vehículos a la propiedad desde la vía pública por haber cambiado el motor del portón de acceso común.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que los recurrentes exhibieron copia de la escritura pública de servidumbre otorgada con fecha 14 de mayo de 1958 en la notaría Hernán Chadwick Valdés e incorporada en su Repertorio bajo el número 311, la Sociedad Construcciones Suárez y Varela en su carácter de dueña de los 16 sitios que conforman el loteo materia de autos, constituyó en la cláusula cuarta de dicho instrumento y conforme lo dispuesto en el artículo 881 del Código Civil. Agregan los sentenciadores de la Corte Suprema que, no ha sido controvertido y, por lo demás, consta del plano de subdivisión del loteo materia de la presente causa y de las fotografías agregadas al proceso, que el inmueble de propiedad de los recurrentes, ubicado en calle Luis Zegers N° 364 -y que es uno de los 16 sitios que lo conforman- tiene salida directa a dicha arteria, no intermediada por el área común de servidumbre referida en el párrafo anterior.

En consideración a todo lo anterior, indica la Corte Suprema que los recurrentes no han acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio debe protegerse por esta vía cautelar de urgencia, toda vez que si bien la servidumbre que invocan los actores fue constituida en beneficio de los 16 sitios que conforman el loteo objeto de autos, en la escritura de su constitución se establece expresamente que el objeto de dicho gravamen es, en lo que interesa, dar salida a los sitios a la calle Luis Zegers¸ no encontrándose acreditado, para los efectos de la presente acción cautelar, que el inmueble de propiedad de los recurrentes tenga salida hacia dicha vía a través del área de servidumbre, sino, por el contrario, aparece de los antecedentes que el mismo inmueble tiene su ingreso directamente por calle Luis Zegers, no siendo controvertidas las alegaciones de la recurrida que señaló que en ningún caso los recurrentes han utilizado el área común para estacionar sus vehículos. Por estas razones, se rechazó el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 18.444-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 12.055-2019.

 

 

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