Con un voto en contra.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Ejército por decisión de retirar placas y fotografías de Manuel Contreras de la Academia de Guerra y Escuela de Ingenieros de la institución.
Máximo Tribunal estimó que no se vulnera derecho a la defensa de la institución.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y declaró inadmisible protección deducida en contra de dicho Tribunal de alzada, frente a la sentencia que acogió protección y ordenó el retiro de las imágenes y placas conmemorativas de Manuel Contreras, en dependencias de la Academia de Guerra del Ejército y de su Escuela de Ingenieros.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que ha sido el propio Ejército, un organismo público centralizado y dependiente del Ministerio de Defensa, quien ha entablado dicha acción y que en cuanto a su legitimación activa, no le corresponde actuar sin la autorización o la acción principal que debió haber ejercido el Consejo de Defensa del Estado, por lo que no le correspondió entablar tal reclamación.
Añadió a dichas consideraciones el fallo que, cuando el Consejo de Defensa del Estado no haya comparecido impugnando la sentencia definitiva dictada en una acción cautelar de protección o decida no hacerlo, tal manifestación no le otorga competencia al órgano centralizado contra el que se ha recurrido para que pueda representar los intereses del servicio otorgando mandato judicial, lo que, en todo caso, requiere de autorización expresa del legislador, circunstancia que en la especie no ha ocurrido.
Te puede interesar

Con dos votos en contra.
Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra de Municipalidad de Puerto Montt por poner término a «contrata» sin acto administrativo alguno

Con voto en contra.
CS revocó sentencia y acogió protección contra Municipalidad de Santiago por cobro de derechos de aseo a usuario de oficina virtual.

Por unanimidad.
CS revoca sentencia y rechaza protección de vecinos de condominio en contra de otros residentes por el cambio al motor de portón eléctrico de ingreso al complejo habitacional.

