Con un voto en contra.
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores que rechazó visa a extranjero.
El amparado se encuentra casado con ciudadana chilena.

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por Fundación Servicio Jesuita a Migrantes a favor de ciudadano tunecino en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. El recurrente señala que en agosto de 2016 una ciudadana chilena, funcionaria de Carabineros, conoció al ciudadano tunecino a través de Facebook, viajando aquella a Túnez en abril de 2017 por veinte días. En marzo de 2018 decidieron casarse para lo cual viajó nuevamente, matrimonio que fue celebrado en ese país africano el 20 de marzo de 2018, tras lo cual quisieron ir a Argelia para registrar el matrimonio en el consulado de Chile en ese país, porque en Túnez no existe oficina consular. Sin embargo, ella no pudo entrar a Argelia y él no fue autorizado a entrar al consulado chileno. De vuelta en Chile, solicitaron al consulado chileno en Argelia que expidiera una visa temporaria de turismo para este último en razón que éste vendría con la intención de quedarse en Chile. El 25 de enero de 2019 pidieron por primera vez la visa, la que fue rechazada porque aún no se contaba con el certificado de matrimonio chileno expedido por el registro Civil. Hecho este trámite, pidió nuevamente la visa, siendo entrevistado el amparado por el cónsul chileno en Argelia en un ambiente “hostil y agresivo”, siendo la visa fue finalmente rechazada el 7 de octubre de 2019 mediante la Resolución Exenta N° 23 de 2019 y sin esgrimir para ello una adecuada fundamentación. Lo anterior ha fracturado su proyecto de vida en común, a lo que agrega que el amparado no se encuentra en ninguna de las hipótesis que se establecen en la Ley de Extranjería para prohibirle su ingreso al país.
El recurrido señala en su informe que el amparado ignoraba el año en que se verificó su matrimonio, no sabía el idioma en que supuestamente se comunicaba con su cónyuge, no dio motivo para viajar a Chile pues señaló primero que quería venir de turista para luego retornar a Túnez, mientras que su invitante señalaba que era por reunificación familiar, lo que arroja dudas sobre la efectividad de la relación conyugal y que la motivación no sea otra que la de solicitar una visa, negándole la visa por razones de conveniencia y seguridad.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo no siendo la judicatura una suerte de segunda instancia de lo decidido por la Administración sino sólo una revisora de la legalidad de tal decisión, resulta que la Resolución Exenta N° 23/19 del consulado chileno en Argel fue dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y contiene la motivación que el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880 le exige a todo acto administrativo.
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