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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del COT que permitiría al marido evitar la entrega de los gananciales a cónyuge.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

10 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 227, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente incide en autos sobre separación judicial y liquidación de la sociedad conyugal, seguidos ante el Juzgado de Familia de Iquique, en los que el demandado, al contestar la demanda se allanó a la Demanda de Separación Judicial sin embargo rechazó la petición de liquidación de sociedad conyugal.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la disposición, al exigir “común acuerdo” de los interesados para que el juez de familia liquide la sociedad conyugal, permite al marido evitar la entrega de los gananciales a la cónyuge mujer afectando su dignidad y burlando sus derechos en los gananciales, produciendo un perjuicio ya que la cónyuge mujer no tendrá recursos para iniciar el procedimiento de liquidación de la comunidad quedada al término de la sociedad conyugal ante la justicia arbitral la que, como es conocida por todos, requiere de recursos para su inicio.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8322-20.     

 

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