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Violencia de género.

CC de Colombia determinó que jueces podrán ordenar reparaciones económicas en divorcios cuando exista maltrato contra mujer.

La Magistratura constitucional sostuvo que la Convención de Belém do Pará, exige a los Estados Parte, la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a ser reparada.

11 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que, en los procesos de divorcio, el juez de familia sí puede ordenar reparaciones económicas para resarcir la violencia intrafamiliar contra la mujer.
Respecto a los hechos, consta que se presentó una por una señora, en la que pretendió ser reparada por los maltratos de su entonces esposo. El abogado de la magistrada empleó la figura de alimentos para que ella fuera reparada, resarcida o compensada por los daños, sin importar que la accionante tuviera ingresos como magistrada del Consejo de Estado y no estuviera en estado de desprotección económica. La Corte protegió los derechos fundamentales de la tutelada a vivir libre de violencia de género, a ser reparada y a no ser revictimizada.
Al respecto, la Magistratura constitucional estimó que los instrumentos internacionales y, particularmente la Convención de Belém do Pará, exige a los Estados Parte, la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a ser reparada, resarcida o compensada por medios justos y eficaces.
Enseguida, la Corte indicó que, la importancia de esta sentencia, en el caso concreto, radica en que la Corte Constitucional encontró que la actual arquitectura de los procesos de divorcio impide la aplicación de la Convención, por eso acudió a la figura del incidente de reparación.
Finalmente, el órgano constitucional exhortó al Congreso de la República para que, respetando sus competencias, adopte medidas legislativas para hacer efectiva la totalidad de los contenidos de la convención mencionada, todo ello en procura de castigar los actos que la generan, desincentivar su ejecución, pero particularmente ofrecer a las víctimas reparaciones o compensaciones a la afectación de sus derechos.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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