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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a juez decretar arresto de representante legal de empresa ejecutada en juicio sobre cobranza laboral y previsional.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

11 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 238, del Código de Procedimiento Civil, y 16 de la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral y previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que la requirente, el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, fue condenado al pago de diversas prestaciones y, asimismo, se dictó orden de arresto en contra de su Director Ejecutivo.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el apremio privativo de libertad aplicado al director ejecutivo de la requirente, tercero ajeno al juicio y vinculado a él solo como representante legal de la ejecutada, que no debió serlo, es determinante e incide plenamente en la vulneración del principio constitucional mencionado, al vulnerar la tutela judicial efectiva.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8369-20.    

 

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