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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó protección deducida por inmobiliarias en contra de dictamen de Contraloría que declaró ilegales los permisos de edificaciones de «guetos verticales» en Estación Central.

Máximo Tribunal señaló que no existe afectación a las garantías denunciadas por los recurrentes.

12 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó protección deducida por Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA y en el cual se acumularon idénticas acciones presentadas por otras empresas ligadas a lo inmobiliario, en contra de la Contraloría General de la República por la emisión del Dictamen N°27.918 de fecha 12 de noviembre de 2018 que ordenó al departamento de obras municipales de la comuna de Estación Central, la invalidación de permisos de construcción otorgados en el año 2016 respecto de proyectos habitacionales denominados “guetos verticales”.
La sentencia de la Corte de Santiago indicó que, del examen de los antecedentes materia de los recursos Rol N°88.101-2018, N°88.161-2018, N°88.170-2018, N°88.186-2018 y N°88.218-2018, aparece que la finalidad que persiguen los recurrentes es que la Corte deje sin efecto el Dictamen N°27.918/2018 de la Contraloría General de la República y/o limite sus efectos, obteniendo de esta manera un pronunciamiento judicial acerca de la legalidad de los Permisos de Edificación otorgados por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Estación Central, en virtud de anteproyectos aprobados antes del 16 de mayo de 2016, fecha de la Circular Ordinaria N°203 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -DDU 313-, respecto de edificaciones que contemplaron el sistema de agrupamiento continuo, cuestión que precisamente, conforme a los antecedentes con que cuenta dicho Tribunal de alzada, se encuentra pendiente de resolución toda vez que, en razón de lo dictaminado por el órgano recurrido, la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Estación Central, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, inició procesos administrativos invalidatorios, decretándose la invalidación en cinco casos, encontrándose actualmente tres de estos últimos en este Tribunal de Alzada, al haberse activado la reclamación de ilegalidad prevista y regulada en el artículo 151 de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Indican que en consecuencia, la existencia de procesos administrativos no afinados en los que los recurrentes y/o terceros interesados, pueden hacer valer sus derechos, impide sostener que el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas y obsta, asimismo, a que los recursos de protección puedan ser acogidos
Por otro lado, añadió la sentencia de la Corte de Santiago que los recurrentes cuentan con un procedimiento especial en el que pueden hacer valer sus derechos, lo que impide sostener que a su respecto el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas y obsta, asimismo, a que el recurso de protección pueda ser acogido. Que, sin perjuicio de lo anterior, las consecuencias que en el mercado inmobiliario pudiera tener el dictamen recurrido y los eventuales efectos en la actividad profesional de los recurrentes, son materias que exceden la finalidad de esta acción cautelar. Por todas estas consideraciones se desestimó la acción intentada por el recurrente y que se acumularon con idénticas causas presentadas por otras inmobiliarias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 88.101-2018 y el dictamen de la Contraloría General de la República N° 27.918-2018.

 

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*Impugnan ante el TC preceptos sobre potestad del Contralor General de la República que incidirían en caso de los "guetos verticales"…

 

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