Noticias

En fallo dividido.

CS ordena a universidad renovar matrícula a estudiante de derecho.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e injustificado de la casa de estudios al denegar la renovación de la matrícula al recurrente.

12 de marzo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Universidad de Las Américas reconocer la calidad de alumno regular de estudiante de la carrera de Derecho, a quien se le impidió matricularse para el año lectivo 2019, por deudas con el plantel.
La sentencia sostiene que por existir un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago, de modo que un obrar en ese sentido, como el que se reprocha a la recurrida, se constituye en una vía de hecho que importa hacerse justicia por propia mano, violencia que toda sociedad en la actualidad reprueba y, es más, reprime por ser ilegítima.
La resolución agrega que en este sentido, resulta indispensable poner de relieve que la Universidad mantiene y es titular de todas las acciones necesarias para el cobro de los aranceles, de manera que dicho régimen general no se ha visto alterado en su perjuicio; por el contrario, lo pretendido es que ese régimen general no sea modificado en su beneficio y en perjuicio del alumno, única forma de dar íntegra aplicación al principio, garantía y derecho que tienen todas las personas de que se las considere en idénticas condiciones ante un mismo hecho, en este caso una morosidad en el pago de cuotas del arancel fijado por la Universidad, cuyo cobro ésta deberá ejercer por la vía común.
Añade que en consecuencia, la decisión de la Universidad recurrida es injustificada y, por lo tanto, arbitraria, porque discrimina al actor, al privarlo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras, en relación con los demás alumnos que se encuentran en su misma situación académica, discriminación que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que asimismo se ve transgredida desde que se antepone un aspecto económico a la dignidad inherente a toda persona.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Pallavicini, quien fue de parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol 22.324-2019.

RELACIONADOS
*CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Saint John´s School por no renovar matrícula a un alumno que difundió pruebas encontradas en un computador entre sus compañeros…
*Corte de Antofagasta ordena a colegio de Calama renovar matrícula a alumno con trastorno neurocognitivo…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *