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Daño moral.

Juzgado Laboral condena a empresa por atropello de trabajador por grúa horquilla.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa de fabricación y comercialización de artefactos de línea blanca, por no otorgar al demandante las condiciones de seguridad para realizar su trabajo.

12 de marzo de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa CTI S.A. a pagar una indemnización de $35.000.000 a trabajador que sufrió una seria lesión en la pierna izquierda, al ser atropellado por una grúa horquilla, en julio de 2015.

La sentencia sostiene que del análisis de las probanzas reseñadas, en particular la documental de la demandada, resulta del todo insuficiente, para tener por acreditado que el demandante, contando con la debida capacitación para desempeñarse como operador de materias primas, y desatento a las condiciones en que debía efectuar su trabajo y al tránsito de grúas horquillas por el lugar, fue alcanzado por la maquinaria exponiéndose imprudentemente a la ocurrencia del daño, en primer término por cuanto las capacitaciones y el procedimiento de trabajo seguro aportado al juicio, y en particular, en cuanto el procedimiento de trabajo seguro para la operación de la grúa horquilla y apilador eléctrico, expresamente estableció que ‘todo conductor debería dar preferencia al paso de peatones en pasillos o lugares donde transiten estos, y al aproximarse un cruce no visible o la entrada de la fábrica, disminuir la velocidad y tocar la bocina’ en concordancia con lo constatado por la Asociación Chilena de Seguridad, como acción de mejora, determinó la actualización y difusión de este procedimiento, para prevenir que los conductores ingresaran en zonas no aptas para el tránsito normal y seguro de la máquina, eliminando su uso en pasillos no aptos para el tránsito normal y seguro de la misma, recomendando además la advertencia, mediante letreros de señalización, de la prohibición de operar grúas horquillas en zonas no habilitadas para el tránsito normal y seguro de estas máquinas, específicamente en el pasillo lateral N°7 lavadoras en que ocurrió el accidente.

La resolución agrega que por otra parte, si bien se constata en la descripción de cargo correspondiente a bodeguero de materias primas, labores que desempeñaba el demandante al momento de ocurrir el accidente, entre los riesgos propios de su tarea, el de atropello con grúas u otros vehículos, lo cierto es que el informe del órgano administrador del seguro, expresamente determinó la elaboración y aseguramiento, de la correcta aplicación del instructivo de trabajo para estandarizar el correcto almacenamiento de EPS (plumavit de embalaje), con el preciso objeto de evitar que en los cruces de pasillos, éste dificulte la visión para el tránsito seguro de trabajadores del lugar, constatándose en la fotografías incorporadas por la empresa, aun cuando no contienen la fecha, que el plumavit almacenado, excede en altura a la grúa horquilla que en ellas aparece, lo que se corrobora con la declaración de Ricardo Rodríguez Uribe, operario de la grúa horquilla (Sistema de Gestión Integrado, Sistema Integral, Salud Ocupacional y Medio Ambiente), el día del accidente, al sostener, que mientras se dirigía la línea de producción, para retirar unos ‘bins’, y al tomarlos, puso la grúa marcha atrás, y al momento de ponerse la máquina en movimiento, salió el demandante de la línea, entre unos embalajes, ‘sin tener ningún tipo de visual’, tanto para él como para el actor, atropellándolo con la parte trasera de la grúa, quedando su pierna atrapada con la rueda de esta, misma circunstancia que reitera el demandante en similar declaración, al destacar, que a la salida del pasillo, existe un punto ciego por acumulación de embalajes de plumavit, que impide la visión a un costado del pasillo línea N°7, lavadoras, a lo que debe adicionarse, las conclusiones emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en cuanto a la falta de control en la realización de la tarea, al no advertir los riesgos presentes a los que el trabajador se encontraba expuesto, encontrándose cerca de un lugar no apto para el tránsito de grúa horquilla.

Añade que las circunstancias analizadas, evidencian un incumplimiento por parte de la demandada de la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto previene, que el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, debiendo además, garantizar, en caso de accidente, una oportuna y adecuada atención médica de los trabajadores.

A continuación, el fallo indica que de acuerdo a lo anterior, según dispone el artículo 1547 del Código Civil, la demandada estaba gravada con una presunción de culpa que debía desvirtuar, no logrando en definitiva, demostrar la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para que el trabajador, efectuar las labores de operario de bodega de materias primas, verificando previamente que el lugar en que se desempeñaría, se encontraba en condiciones óptimas para su desempeño, pues el lugar por el cual debía transitar trasladando material en una transpaleta manual, no existía la visibilidad suficiente para advertir el tránsito en retroceso de la grúa horquilla, la que además se encontraba desplazándose por un pasillo no apto para el tránsito normal y seguro de la máquina, no pudiendo, en consecuencia, acreditar la responsabilidad del trabajador en su ocurrencia, por una conducta temeraria o inexcusable negligencia, y según ordena el artículo 1556 del Código Civil en relación con el artículo 69 de la Ley 17.644 y del principio general de reparación integral del daño, procede condenar a la demandada a resarcir los perjuicios efectivamente probados.

Por tanto, concluye que se acoge la demanda intentada en contra de CTI S.A., solo en cuanto se la condena al pago de $35.000.000 por concepto de daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-3263-2019

 

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