Noticias

Moción.

Proyecto de ley busca derogar recientemente aprobada «ley anti barricadas».

La ley incorpora también derogar la tipificación del «el que baila pasa».

14 de marzo de 2020

La Moción busca lograr que el derecho penal opere como última ratio para contener la comisión de delitos y no con el fin de impedir el ejercicio de derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, se propone la derogación del artículo 268 septies del Código Penal.
El proyecto señala que a través de la norma del artículo 268 septies del Código Penal, aprobada en enero de 2020, se penalizan conductas poco lesivas y que tienen más relación con la protesta social y el ejercicio de derechos constitucionales que con la comisión de un ilícitos penales graves y, al mismo tiempo, se castiga estas conductas con la misma pena asignada a delitos tales como la asociación ilícita para cometer delitos, ciertos tipos de hurtos, el abandono de menores de 7 años, entre otros. Claramente la norma establece penas asociadas a ilícitos de un alto disvalor y no se condicen con el tratamiento que el sistema jurídico penal debiese dar a estas conductas, lo que incide además en los parámetros que se tienen en cuenta para la determinación de las medidas cautelares que pueden afectar a los autores de estas conductas, como es el caso de la prisión preventiva.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que norma legal promulgada, la que tuvo un objetivo diferente al que originalmente se propuso, tal como criminalizar las manifestaciones. creando un régimen penal desproporcionado; sea derogada de forma de evitar la criminalización de la protesta.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13290-07.

RELACIONADOS
* CS confirma sentencia que rechazó amparo de conductor contra carabineros por no darle resguardo al ser increpado por manifestantes que cortaron ruta y lo obligaron a bailar…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *