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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido en contra de sociedades por publicación de factura morosa del recurrente

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, no se advirtió ningún acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas.

15 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por Marfrig Chile S.A contra de Servicios Integrados de Información S.A. y en contra de Legales SpA por la publicación de una factura morosa del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Servicios Integrados de Información S.A. y en contra de Legales SpA por la publicación por parte de la primera recurrida de la factura Nº 3073 emitida por Grúas Tecnosic SpA en contra del recurrente y por la cesión de la factura morosa por parte de Grúas Tecnosic Spa a Legales SpA.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 21.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, el recurso debe ser necesariamente rechazado pues no se advirtió ningún acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas. Por de pronto, Informes Legales S.A. no ha hecho otra cosa más que ordenar la publicación de una morosidad que mantiene a su respecto la recurrente. Pero sea como fuere, la Ley 19.628, que es aquella normativa que el recurrente dice haberse infringido por las recurridas, no se aplica a las personas jurídicas, como quedó claro de la lectura de la letra f) de su artículo 2º, de la historia fidedigna de su establecimiento y de lo que se ha dicho reiteradamente por los tribunales de justicia a este respecto. Del mismo modo, nunca pudo afectarse el derecho a la honra, garantizado en el Nº 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues las personas jurídicas no son titulares del mismo.

El fallo agregó que, en cuanto a Servicios Integrados de Información S.A., sólo se limitó a publicar datos que le han sido proporcionados por Informes Legales S.A., en cumplimiento de su giro comercial.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24508-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 87067 – 2019

 

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