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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca sancionar de mejor manera el contrabando internacional de vehículos.

El objetivo principal del proyecto ingresado es sancionar a todo involucrado en la cadena del contrabando.

15 de marzo de 2020

La Moción busca modificar la Ordenanza de Aduanas con el objeto de clarificar la tipificación y sancionar de manera más drástica el contrabando de vehículos motorizados que hubieren sido previamente robados.
El proyecto de ley señala que el robo de vehículos es el inicio de una cadena delictual complementada por otros hechos considerablemente graves y que deben ser también abordados, para así derechamente cortar los eslabones de esta. La salida hacia el extranjero de vehículos robados en Chile es sin duda parte de este problema. Tal como dan cuenta reportajes periodísticos, Bolivia se ha convertido en el destino para los autos robados en Chile.
Efectivamente, a raíz del escaso control en dicho país y las artimañas utilizadas por los infractores para burlar los controles dentro de nuestras fronteras, la presencia de vehículos sustraídos en ciudades como Cochabamba e incluso La Paz no es menor. Los vehículos de origen e internación ilegal son conocidos allí como autos " chutas" y se ha llegado al ridículo de que contingente de la policía boliviana fue descubierta trasladándose en un vehículo que también reportaba encargo por sustracción en Chile, ya que la misma había sido robada a un contratista de la Municipalidad de Antofagasta.
En relación con el contrabando de vehículos robados, que es la salida ilegal de los vehículos para ser vendidos y utilizados en otros países, comúnmente en Perú, Bolivia y hasta Brasil y Paraguay, debemos remitirnos a la Ordenanza de Aduanas, que en su Título 11 regula la entrada y salida de vehículos desde y hacia el exterior, estableciendo un procedimiento de control, declaración, presentación de documentación y registro de los vehículos; mientras que el articulo 178 de la Ordenanza asocia penas para el contrabando que no superan la de 3 años de presidio menor.
Asimismo, el proyecto propone la tipificación del contrabando de vehículos robados y aumentar la penalidad de dicho delito, asociándola a la misma pena de presidio menor pero en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años) que se ha aparejado tanto a los delitos de robo de vehículo, como a la receptación de vehículo robado, generando así una uniformidad de sanción en la "cadena" del robo de vehículos motorizados, la que siempre partirá en 3 años y 1 día.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca la creación de un nuevo artículo 180 bis, ubicado en la Ordenanza de Aduanas, que contenga la sanción al contrabando de vehículos, pero sin incorporarlo en la técnica legislativa del artículo 178 de la misma Ordenanza, evitando así la aplicación de las circunstancias atenuantes que allí se señalan (entrega de la mercancía y pago de derechos aduaneros), los que no podrían desempeñarse como atenuantes en el contexto del delito de contrabando de vehículos robados, ni tampoco obstar a la eventual aplicación de una pena de presidio en tales casos.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13277-05.

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