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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Sargento 2° contra Prefecto de Carabineros de los Ángeles por dictación de resolución que declaró su imposibilidad física para continuar en las filas de la Institución.

La Corte de Concepción indicó que, no resultó posible concluir que existió un acto arbitrario o ilegal.

16 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por un Sargento 2° en contra del Prefecto de Carabineros de los Ángeles por la dictación de la resolución que declaró su imposibilidad física para continuar en las filas de la Institución.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Prefecto de Carabineros de la Prefectura de los Ángeles por la dictación de la Resolución Exenta N° 781, de fecha 26 de octubre de 2019, por medio del cual se declaró su imposibilidad física por padecer el síndrome vertiginoso tipo Tumarkin, afección incurable y no invalidante, que lo imposibilitó para continuar el servicio en carabineros.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales  1, 2, 16 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, no resultó posible concluir que existió un acto arbitrario o ilegal posible de ser enmendado a través del presente arbitrio cautelar.

El fallo agregó que, en efecto, no se observó un evento de ese carácter, desde que, para cursar la baja del recurrente, la autoridad recurrida procedió de conformidad a la normativa institucional vigente para estas situaciones, prevista en los Dictámenes N° 82.696 de 24 de octubre de 2014, y 32.946, de 24 de abril de 2015, en materia de desvinculación del personal sometido a sumarios, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, artículos 18 y 19 del DS N° 4 de 6 de enero de 1988, Reglamento de Comisiones Médicas de Carabineros, y Decreto N° 58 de 6 de enero de 1954, relativo a lesiones e invalidez del personal de carabineros de Chile. Todo lo anterior, como quedó de manifiesto, luego de considerar antecedentes clínicos, historial de licencias médicas, informes de los médicos ya indicados y carácter de la patología de que se trató, además de un eventual cambio de funciones no aceptó, todo ello, en el marco de un procedimiento sometido a criterios técnicos, concordantes con las normas antes indicadas. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21136-2020Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 54852-2019

 

 

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