Noticias

Por unanimidad.

Corte de Chillán rechazó protección deducida por concejal en contra de Ilustre Municipalidad de Chillán por tala de árboles.

El recurrente señala que se talarán árboles de las plazas de la ciudad sin plan de recuperación.

17 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó recurso de protección deducido por Concejal de la Municipalidad de Chillán y estudiante en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán. El recurrente señala que el domingo 2 de Febrero de 2020 un árbol de gran tamaño de la Plaza de Armas de Chillán, se desplomó y cayó sobre el joven causándole lesiones que le costaron la vida, por lo que la recurrida solicitó la empresa concesionaria de la mantención de áreas verdes de la comuna, un informe fitosanitario para determinar el estado de los árboles de las Plazas principales de la ciudad. Son 22 árboles que deben ser talados según el informe, lo cual se realiza conforme a informes fitosanitarios que no cuentan con la fundamentación técnica necesaria, pues el informe propone la tala luego de un examen visual, lo que no parece suficiente para justificar una acción que genera un daño ecológico y que afecta derechos fundamentales para los vecinos de Chillán, sin un plan de recuperación.
El recurrido manifestó en su informe que los artículos 3 letra f), 4 letra i) y 5 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo cual y en ejercicio de la función preventiva y resguardo, se ha ordenado la tala de especies arbóreas generadoras de riesgos dentro de las plazas de la ciudad, correspondiendo al municipio el aseo y ornato de la comuna, teniendo el deber de prevenir riesgos y administra los bienes municipales y nacionales de uso público en cumplimiento de tales funciones, determinando la disposición, diseño y manutención de esos espacios, dentro de lo cual se contemplan las acciones de tala y reposición de arbolado. Además, señala que las talas se han realizado en base a los informes realizados por empresas especializadas.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso concluyendo que no existe una afectación de la vida o integridad de los ciudadanos o al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que pueda colegirse de la tala de algunos árboles que componen la vegetación de las plazas públicas de la ciudad, dado que no se trata de la destrucción del paisaje o la creación de un ambiente pernicioso para la salud, sino que solo se limita selectivamente a las especies más afectadas mitigando los riesgos para las personas y tiende a la mantención y mejoramiento de las áreas verdes para el uso seguro de la comunidad. Sobre la idoneidad de los informes, no se han presentado antecedentes que permitan arribar a una conclusión diversa sobre el estado de los árboles.

Vea texto íntegro de las sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Protección 229-2020.

RELACIONADOS
* Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a municipalidad por caída de árbol sobre camioneta…
* Corte de la Serena confirma fallo que ordena a municipalidad de Coquimbo indemnizar a transeúnte lesionada por caída de ramal de árbol…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *