Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por particular contra ex compañera sentimental de su hermano por imputaciones deshonrosas realizadas en Facebook
La Corte de Apelaciones de Arica indicó que, las imputaciones realizadas por la recurrida a través de la red social Facebook, constituyó una vulneración al honor e integridad psíquica del recurrente.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de la ex compañera sentimental de su hermano y del padre de la misma por una serie de imputaciones deshonrosas realizadas en la red social “Facebook”.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la ex compañera sentimental de su hermano y del padre de la misma por publicaciones realizadas por la recurrida en la red social “Facebook” en donde se lo vinculó a supuestos hechos de violencia que habrían ocurrido en la ciudad de Tacna.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4 y 24.
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