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Con un voto en contra.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional que rechazó beneficio penitenciario.

El amparado señala que cumple con todos los requisitos que exige la ley para acceder al beneficio.

17 de marzo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Comisión de Libertad Condicional. El amparado señala que registra como fecha de inicio de condena el 15 abril de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 09 abril 2023. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 10 septiembre de 2019. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1770-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado señalando que “no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, esto último dado el alto nivel de riesgo de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta, manifestado en deficiente resolución de conflictos y consumo de sustancias ilícitas, además de contar con red de apoyo que se considera permisiva y consentidora”.
El recurrido señala en su informe que actuó absolutamente dentro de sus facultades y el marco legal y reglamentario para su funcionamiento, procurando asegurar el respeto al debido proceso y al derecho a ser oído de todos los intervinientes. Refiere en cuanto a los requisitos asociados a contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que por la unanimidad de la Comisión, el recurrente no cumplía con este requisito.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, concluyendo que la naturaleza de este recurso exige pronunciarse sobre la arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado que formalmente estimó que se daba por cumplidos los antecedentes y, en este caso concreto, ahora en el fondo cumple con los requisitos legales en la medida de que el informe respectivo tiene fundamentos corroborados en los antecedentes del imputado, puesto que para nadie es desconocido que la reiteración de los delitos contra la propiedad no permite concluir que el beneficio de libertad condicional permitirá la reinserción social del condenado desde que no hay siquiera un antecedente que pueda concluir que la libertad cumplirá con los fines que el legislador se ha propuesto.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Que teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra Abogado Integrante Lagos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.966-20 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Amparo 15-2020.

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