Por unanimidad.
CS revocó fallo y declaró admisible protección en contra de Caja 18 de Septiembre por descontar por planilla deuda de hace 23 años.
El recurrente señala que por el transcurso del tiempo no cuenta con pruebas para acreditar el pago de la deuda.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible recurso de protección deducido por trabajador en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 De Septiembre. El recurrente señala que en la liquidación de sueldo del mes de enero de 2020 se hizo un descuento por la suma de $36.606. Al consultar a la Unidad de Remuneraciones de mi empleador, la Encargada de la unidad informó que se debía a un cobro antiguo que se realizaría mensualmente por un préstamo de alguna caja de compensación cuyo pago se encontraba pendiente. Indica que trabajó desde el mes de noviembre de 1995 hasta el mes de julio de 1997 en una empresa, periodo en el cual solicitó a la Caja de Compensación 18 de septiembre un préstamo en dinero efectivo, el cual fue pagado mensualmente, descontando el empleador la totalidad de la deuda mediante descuento por planilla. Luego del término de la relación laboral, la empresa cerró. Dado que han transcurrido más de veintidós años, el recurrido no cuenta con el respaldo de las liquidaciones de sueldo ni del finiquito.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, concluyendo que los hechos exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, situación que no se condice con la tramitación expedita y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y declaró admisible el recurso, concluyendo que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
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