Diario Constitucional

Rechazó Casación.

TS de España rechazó recurso de casación y consideró usurario tipo de interés de 27,24% de tarjeta de crédito.

El máximo Tribunal español, determinó cuándo el interés de un crédito revolving es usurario.

Por Redacción·17 de marzo de 2020·2 min de lectura
TS de España rechazó recurso de casación y consideró usurario tipo de interés de 27,24% de tarjeta de crédito.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que declaró la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving’ (crédito de carácter rotativo) mediante el uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en un 26,82% TAE (Tasa Anual Equivalente) y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

En el caso que analizó el máximo Tribunal español, el control de la estipulación que fijó el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Tribunal Supremo español consideró, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que correspondió la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

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