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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por cliente contra compañía telefónica por negarse a recibir pago de cuenta en dinero en efectivo

La Corte de Valdivia indicó que, la negativa de la empresa recurrida a recibir el pago es ilegal.

18 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de protección deducido por un cliente en contra de la Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A. por el rechazo de aceptar el pago de una cuenta en dinero en efectivo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Compañía Nacional de Teléfonos Telefónica del Sur S.A. por la nueva práctica introducida por la recurrida consistente en pagar la cuenta de servicios solo con tarjetas de débito o crédito y no con dinero en efectivo.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

La Corte de Apelaciones de Valdivia indicó en su sentencia que, el recurrente pretendió solucionar la deuda con billetes y monedas de curso legal con poder liberatorio, por lo que la negativa de la empresa recurrida a recibir el pago resultó contrario al Decreto Ley N° 1123 y, por ende, es ilegal.

El fallo agregó que, del mismo modo, la decisión de la recurrida apareció despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible, atendido que la oficina comercial de Telefónica del Sur S.A. ubicada en San Carlos N° 183, Valdivia, es una sucursal o centro de pago, por lo no puede obligar a sus clientes a tener que trasladarse a otro lugar de la ciudad para efectuar el pago, o bien, tener que contratar un producto bancario específico con el mismo fin. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24545-2020Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 272-2020

 

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