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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.

El proyecto se basa en el caso del hombre que viajó de Santiago a Temuco con síntomas de COVID-19.

18 de marzo de 2020

La Moción busca modificar el Código Penal con el objeto de sancionar el incumplimiento de un aislamiento u otra medida extraordinaria dispuesto por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, agravando tal sanción para el caso que de dicha conducta se haya seguido enfermedad grave o la muerte de una persona.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca actualizar el Código Penal, el que contempla en el Párrafo XIV del Título VI del Libro III, un apartado especial para sancionar aquellas conductas que atentan contra la salubridad o salud pública. Los tipos penales señalados, reformados sucesivamente a lo largo de la vigencia del Código, se hacen cargo de una multiplicidad de conductas que atentan contra la salud de las personas: la elaboración de agentes y elementos nocivos, la irradiación o vertido de los mismos, el ejercicio ilegal de profesiones del área de la salud, el envenenamiento o diseminación de agentes patógenos, gérmenes, entre varias otras.
Por último, la autoridad sanitaria tiene la potestad de ordenar una medida de cuarentena preventiva para evitar los contagios masivos en caso de epidemia, pudiendo sancionar el quebrantamiento de aquella medida a través de un sumario sanitario, Libro X del Código Sanitario, no queda del todo claro el abordaje penal de tal conducta, el que se hace procedente si se tome en cuenta la entidad del bien jurídico en juego y el desvalor de la conducta desplegada. Por ello, el artículo 318 exige una actualización en su redacción que incluya la sanción al incumplimiento de esta obligación, en protección de la salud pública. En adición a la redacción adicional al tipo penal del artículo 318, se propone aumentar en 1 o 2 grados la aplicación de la sanción aflictiva cuando de la conducta se siguiere una enfermedad grave o la muerte de una persona.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13304-11.

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