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Moción.

Proyecto de ley que limita la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes.

También declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos.

18 de marzo de 2020

La Moción busca limitar la rentabilidad de los prestadores de salud en los casos de epidemia, pandemia u otros brotes, y declara ineficaces las cláusulas de las pólizas de seguro de salud que nieguen cobertura en estos casos.
El día 11 de marzo de 2020, el Director General Organización Mundial de la Salud (OMS), oficialmente declaró al virus COVID-19 como una pandemia, que ha contagiado de más de 121.000 personas desde Asia, al Oriente Medio, Europa y Estados Únicos. En Chile se confirman 23 casos de contagios. Es evidente que la propagación de este agente constituye una amenaza para la Salud de los habitantes de nuestro país, y por ello la Autoridad Sanitaria ha reaccionado lanzando una campaña pública de información sobre los síntomas y signos que presentan los pacientes que han contraído la enfermedad, sobre las formas de contagio y las medidas para evitarlo.
Sin embargo, el mercado de la salud no ha reaccionado de igual manera, lejos de proponer una respuesta comprensiva, el modelo de salud privada ha disparado el precio de los insumos necesarios para contrarrestar los efectos de la enfermedad y peor aún, ha restringido el acceso de tales a la población. Demostrando una vez más los incentivos perversos que se generan al mezclar las necesidades básicas y de urgencia con las expectativas de renta de ciertos sectores de la sociedad.
Se ha visto el encarecimiento y agotamiento de los insumos preventivos tanto en farmacias como supermercados, el aumento de los exámenes para constatar la existencia de enfermedades similares que pudieran confundirse con el COVID-19, y un sistema de Aseguramiento de la Salud que en vez de responder al Servicio Público que deben prestar, busca resquicios para evadir sus obligaciones a fin de conservar las obscenas ganancias que genera la enfermedad de la población.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que el acceso a la salud no puede estar determinado a un negocio. Debe ser para el afiliado o paciente una seguridad de que se le otorgaran dichas prestaciones cuando este las requiera, puesto que no es comparable con el aseguramiento de un auto, pues en este caso estamos hablando de la vida o la muerte.
En esta oportunidad se ha detectado que las pólizas de los seguros complementarios de salud, excluyen de cobertura en caso de epidemia o epidemia declarada por la autoridad competente, lo que corresponde a una situación imposible de prevenir por aquel que contrata su seguro de salud, puesto que supera sus capacidades profesionales y técnicas de pronosticar que en el futuro una situación como el COVID-19 pueda alcanzar tal repercusión mundial. Por tanto, no puede dejarse esa discusión al negocio de la salud, sino que debe ser prioridad para los organismos del Estado proteger a sus ciudadanos ante este tipo de casos.
Tampoco se puede dejar al libre arbitrio de las clínicas privadas de cobrar a sus usuarios cobros excesivos en caso de diagnostico de COVID-19, cuando esto ha sido ha declarado una catástrofe mundial, algo completamente imprevisible para el usuario. Así mismo, tampoco se le puede imputar al contratante, la exclusión de cobertura de una epidemia o pandemia, cuando este no pueda controlar que cierta enfermedad pueda lograr dicha categoría.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, ya con primer informe de la Comisión de Salud del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13295-11.

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