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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por ex Directora de la SECPLA de Municipalidad de Huechuraba contra CGR por dictación de resolución que aprobó sumario y dejó firme propuesta de sanción a recurrente.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, no se divisó argumentos que permitan sostener que la actuación de la recurrida pueda ser calificada de arbitraria o ilegal.

19 de marzo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por la ex Directora de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Huechuraba en contra de la Contraloría General de la República por la dictación de una Resolución Exenta, que aprobó sumario administrativo y dejó firme a vista fiscal la propuesta de aplicar una sanción a la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Contraloría General de la República (CGR) por la dictación de la Resolución Exenta N° 03378, de 13 de septiembre de 2018, que aprobó el sumario administrativo y dejando firme a vista fiscal la propuesta de aplicar a la recurrente la medida disciplinaria de multa de un 15% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de tres puntos en el factor de calificación correspondiente.

La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3, 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la resolución exenta Nº 03378, de 13 de septiembre de 2018, suscrita por el Contralor General de la República, adoleció de ilegalidad y es arbitraria, el emitir un pronunciamiento sobre un asunto que se encontró sometido al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, y se estrelló en contra de sus actos propios; dado que, con anterioridad, en relación a los mismos hechos disciplinarios indagados en el procedimiento administrativo común, los afectados solicitaron a la Contraloría General de la República ejercer la potestad invalidatoria respecto de la resolución exenta Nº 3.392, de 2015, que había ordenado instruirlo, fundada la petición en los artículos 6º, 7º y 19º números 3 y 14 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, y al ser resuelta por la fiscal, declaró que la Contraloría General de la República debía abstenerse de emitir un pronunciamiento, pues el asunto ya estaba en conocimiento de los tribunales, paralizando de ese modo el procedimiento administrativo, seguido en contra de los sumariados, hasta que el tribunal se pronunciare acerca de lo solicitado declarar, esto es, que el sumario administrativo fue ordenado instruir por quien carecía de competencia para ello. Razón por la que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando en su sentencia que, no se divisó argumentos que permitan sostener que la actuación de la recurrida pueda ser calificada de arbitraria o ilegal. Por consiguiente, siendo el acto recurrido fruto del ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se encuentra investida la Contraloría General de la República, correspondió desestimar la acción de protección deducida en su contra.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro Ángela Vivanco, que fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 23043-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 74872-2018.

 

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