Diario Constitucional

Recurso de anulación.

TJUE anula la sentencia del Tribunal General relacionada a derecho de marcas.

Se devuelve el asunto al Tribunal General, quien deberá examinar si hay riesgo de confusión para los consumidores entre el signo HALLOUMI y BBQLOUMI.

Por Redacción·20 de marzo de 2020·4 min de lectura
TJUE anula la sentencia del Tribunal General relacionada a derecho de marcas.
Referencial

Una fundación es titular de la marca colectiva de la Unión HALLOUMI, registrada para quesos, la cual es designada como colectiva durante su presentación e idónea para distinguir los productos o los servicios de los miembros de la asociación que es su titular. Basándose en esa marca colectiva, su titular formuló oposición al registro como marca de la Unión del signo figurativo que contenía el elemento denominativo BBQLOUMI, solicitado por una sociedad búlgara para quesos, entre otros productos.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), encargada de examinar las solicitudes de registro de marcas de la Unión, desestimó esa oposición al considerar que no existía riesgo de confusión en cuanto al origen de los productos entre la marca solicitada «BBQLOUMI» y la marca colectiva anterior HALLOUMI. El titular de la marca colectiva en cuestión impugnó entonces esa resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea la que confirmó la decisión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 5 de marzo de 2020, al conocer de un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General, se ha pronunciado sobre los criterios con arreglo a los cuales debe apreciarse el riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. Al respecto, el Tribunal de Justicia ha determinado que, cuando la marca anterior sea una marca colectiva, el riesgo de confusión debe entenderse como el riesgo de que el público pueda creer que los productos o los servicios designados por la marca anterior y los designados por la marca solicitada proceden todos de miembros de la asociación que es titular de la marca anterior.

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