Noticias

Universidad de Atacama.

CGR determinó que procedió el pago de remuneraciones por universidad a una persona de nacionalidad extranjera que se encuentra tramitando su permanencia definitiva en el país.

El ente contralor adujo que, esto, es sin perjuicio de la colaboración que la Dirección de Vialidad, en el ámbito de su competencia, pueda proporcionar.

21 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un ciudadano cubano, reclamando que la Universidad de Atacama (UDA) no le habría pagado sus remuneraciones ya que no fue posible tramitar su contratación debido a que su cédula de identidad se encontraba vencida al haber expirado su visa temporaria. Agrega, que inició oportunamente el proceso para obtener su permanencia definitiva en el país, lo cual le permitiría ejercer labores remuneradas y recibir los respectivos estipendios.
Al respecto, el ente contralor indicó que, de la documentación tenida a la vista, aparece en la situación en análisis que el recurrente -que contaba con visa temporaria hasta el 29 de marzo de 2019-, inició el 6 de marzo de esa anualidad los trámites para obtener su permanencia definitiva, ante el aludido Departamento de Extranjería y Migración, solicitud que, según lo informado por la Gobernación Provincial de Copiapó, se encontraría en trámite.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, en tal contexto, es necesario puntualizar que mediante la Prov. N° 733/2019, de 07 de agosto de 2019, de la Rectoría de la UDA, fue aceptada la renuncia voluntaria del ocurrente a contar del 1 de julio de igual anualidad, a las funciones que desempeñó en su Facultad de Medicina como profesor asistente, entre el 18 de marzo y el 30 de junio de 2019.
De este modo, y considerando que la consulta en examen trata acerca de las remuneraciones adeudadas al ocurrente, el dictamen concluye que es necesario consignar que mediante el decreto exento RA N° 366/1739/2019, de la UDA -registrado el 30 de agosto de este año en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General-, fue regularizado el nombramiento de aquél como funcionario de hecho, declarándose bien pagados sus servicios por el periodo laborado, por lo que este Órgano de Control entiende que ese reclamo estaría regularizado.
Finalmente Contraloría sostuvo que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario consignar que al contar el interesado con una visa temporaria vigente a la época de inicio de su contratación y que, además, a la fecha del acto administrativo que lo designaba mantenía en trámite su solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse que el solicitante cumplía con las condiciones -al amparo de la normativa reseñada- para entenderse como un servidor de la UDA, no siendo solo un funcionario de hecho según el apuntado decreto exento, debiendo para esta sola finalidad dicha casa de estudios dictar el correspondiente acto administrativo para declarar formalmente ello, según lo expuesto en el presente pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.390-20.

 

RELACIONADO
* CGR determinó que deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio los funcionarios de la Dirección de Vialidad que realicen labores directas de fiscalización…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *