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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por FEC contra integrantes del TRICEL de la Federación de Estudiantes de la UDEC por funcionar con número menor al establecido en los Estatutos de Federación de Estudiantes.

La Corte de Concepción indicó que, se conculcó las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3.

21 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió un recurso de protección deducido por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción (FEC) en contra de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones de la Federación de Estudiantes de la ya citada casa de estudios por funcionar con un número menor al mínimo establecido en los Estatutos de la Federación de Estudiantes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción (UDEC) por funcionar con un número menor al mínimo establecido en los Estatutos de la Federación de Estudiantes, excediendo sus atribuciones, realizando una investigación sin acogerse a las normas del debido proceso, dictando una resolución que propuso sanciones sin explicitar cuáles son los hechos constitutivos de faltas graves, ni cómo los principios estatutarios han sido trasgredidos por los recurrentes.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 5, 4, 5 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, la decisión de propuesta de sanciones adoptada por el TRICEL para efectos de su ratificación por el Consejo General de Estudiantes (inciso final del artículo 101 de los estatutos) adoleció de un vicio manifiesto, consistente en que tal organismo se constituyó, sesionó y adoptó sus acuerdos por un número inferior de sus miembros, contraviniendo el texto expreso del mencionado artículo 69, aunque lo hubieren hecho con aprobación del Consejo General de Estudiantes.

El fallo agregó que, la actuación conculcó la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque ocasionó una diferencia arbitraria en perjuicio de los recurrentes, desde que ellos tenían derecho a ser investigados por el TRICEL debidamente constituido y no por miembros aislados del mismo, lo que precisamente aconteció -dada la aprobación dada en este sentido por el Consejo General de Estudiantes-, lo que implicó colocarlos en una situación discriminatoria con otras personas puestas en condición semejante.

La sentencia también señaló que, asimismo, se configuró una infracción de la garantía establecida en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la primera etapa de juzgamiento de los hechos lo fue por un órgano conformado con infracción a la normativa estatutaria, que transmitió su ilicitud a la decisión definitiva que pudo adoptar el Consejo General de Estudiantes, desde que, ante la omisión de un proceso investigativo conforme a los estatutos, tal resolución se tornaría en arbitraria por carencia de los antecedentes fácticos indispensables para justificar la decisión que adoptare, ya que su función es ratificar lo investigado y resuelto por el TRICEL. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 1214-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 16382-2019.

 

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