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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionario PDI contra resolución que lo trasladó de Brigada.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

21 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la resolución por medio de la cual se lo traslado de Brigada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Resolución Exenta RA N° 380/685/2019, de fecha 3 de julio de 2019, notificada en esa misma fecha, dictada por el Jefe Nacional de Administración y Gestión de Personas de la Policía de Investigaciones de Chile por medio de la cual, se lo destinó desde la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de Temuco a la dotación de la Brigada de Investigación Criminal Independencia.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Temuco indicó en su sentencia que, conforme a la Orden General N° 2333, Reglamento Interno de Destinaciones del Personal Institucional, de 19 de mayo de 2009 y lo literal de lo expresado en la Resolución Exenta RA N° 380/685/2019, todo lo que dio cuenta del recurrente fue objeto de una destinación en el territorio nacional, la cual se fundamentó de su propia definición, la cual no pudo demostrarse vinculada con una conducta anterior del policía, como tampoco fue posible establecer, mediante los antecedentes que obran en esta causa, una relación de tipo sancionatorio entre este acto administrativo y los hechos que dieron origen a la investigación sumaria de que fue objeto el detective como tampoco al hecho de que, haciendo valer sus derechos, interponga un recurso al cual lo facultó la normativa vigente.

El fallo agregó que, no puede dejar de hacerse presente que la naturaleza de la función desempeñada por el detective se encuentra sujeta a una normativa en donde el principio de jerarquía es un pilar base de su institución, de manera que no existiendo antecedentes claros sobre una vulneración de tipo constitucional, no es esta acción de tipo sumarísima la vía la idónea para atacar el mérito que pueda tener un procedimiento sancionatorio seguido en su contra. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                          

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21156-2020 y de la Corte de Temuco en causa Rol Nº 5389-2019.

 

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