Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección de siquiatra sancionado por el colegio médico.

El Tribunal de alzada estableció que no existe actuar arbitrario ni ilegal de los miembros del Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile, al decidir sancionar al médico siquiatra Otto Dörr Zegers.

23 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra del Tribunal de Ética del Colegio Médico que sancionó con una amonestación a colegiado.
La sentencia indica que previo a entrar al fondo del asunto que atañe a este recurso, cabe referirse a la alegación de la recurrida en cuanto a que las resoluciones pronunciadas por los colegios profesionales respecto de la conducta ética de sus miembros no pueden ser impugnadas a través de un recurso de protección, pues a su respecto se consagra un modo especial de impuganción como lo es el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones competente.
La resolución agrega que aun cuando es cierto que la Constitución Política de la República dispone en el inciso cuarto del Nº 16 del artículo 19, que contra las resoluciones que pronuncien los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones en las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, se podrá apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva, lo cierto es que dicho medio de impugnación no excluye el ejercicio de la presente acción cautelar a fin de obtener, mediante ella la adopción de las medidas que se estimen conducentes para cautelar el legítimo ejercicio de derechos que la Carta Fundamental asegura, en los términos expuestos en el motivo tercero de este fallo.
Añade que dentro de los antecedentes que se han tenido a la vista, todos los cuales han sido valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se aprecia que la sentencia que por esta acción de protección se impugna, contiene en su parte expositiva un relato detallado de las denuncias efectuadas contra el doctor Otto Dörr, de las defensas por él formuladas y de las probanzas rendidas por las partes en el sumario ético tramitado.
A continuación, el fallo señala que se ha tenido a la vista el expediente de tramitación del Sumario ético Nº 008/18, en cuyas piezas es posible constatar que no es efectivo lo afirmado por el recurrente en cuanto a que los cargos formulados son diversos a las denuncias que dieron origen al mismo ni, menos aun, que la única conducta por la que fue sancionado no fuera parte de éstas últimas.
Concluye que en consecuencia, no aparecen de ninguna forma vulnerados los derechos que se enuncian en el libelo de protección, por lo que deberá ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº152.268-2019

 

RELACIONADOS
*Colegio Médico expuso sobre proyecto que sanciona uso excesivo de la fuerza policial en manifestaciones ante Comisión de Salud de la Cámara de Diputados…
*Colegio Médico denuncia irregularidades en la entrega de pensiones de invalidez ante Comisión de la Cámara de Diputados…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *