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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda de compañía telefónica por infracciones a la libre competencia

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda por denunciar hechos posteriores al fallo dictado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sobre la materia.

23 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la compañía telefónica Netline Mobile S.A, en contra de las empresas de telecomunicaciones Telefónica Móviles Chile S.A., Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Claro Chile S.A. por supuestas infracciones a la ley de libre competencia.

La sentencia indica que como se aprecia de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, contrariamente a lo que postula el recurso, la demanda no se rechaza por estimar que los perjuicios que se demandan deben haberse producido necesariamente en el período que fue materia de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sino porque la demanda se basó en hechos posteriores al mencionado fallo, que no fueron objeto de esa sentencia, conclusión fáctica establecida en la sentencia que resulta inamovible para esta Corte de Casación al no haber sido impugnada denunciando infracción a normas reguladoras de la prueba, de modo tal, que no se produce infracción del artículo 30 del Decreto Ley 211, porque esta disposición en su inciso segundo establece claramente que el tribunal civil competente, al resolver sobre la indemnización de perjuicios, fundará su fallo en las conductas, hechos y calificación jurídica de los mismos, establecidos en la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictada con motivo de la aplicación de la presente ley, norma a la cual la sentencia ha dado correcta aplicación al rechazar la demanda ya que estableció que los hechos en que se funda la demanda no fueron materia de dicho fallo.

La resolución agrega que respecto del segundo error de derecho, que se erige sobre la denuncia de haberse infringido los artículos 2314, 2329 inciso primero y 1556 del Código Civil, en relación con los artículos 19 y 23 del mismo cuerpo legal, de los términos del fallo impugnado -en lo que toca a este concepto-, fluye con claridad que el argumento básico y preciso para desestimar la demanda fue que los hechos en que se funda no fueron materia de la sentencia dictada en sede de libre competencia, esto es, que se refiere a un período diferente al considerado en la sentencia del Tribunal de la Libre Competencia, como ya ha quedado establecido en los fundamentos precedentes, de manera tal que no han podido los tribunales de fondo vulnerar esas normas que se denuncian infringidas, al no emitir pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo, en orden a la determinación de perjuicios demandados, razones todas por las que este capítulo de casación no podrá fructificar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 7368-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 13563 – 2016

 

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