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Con actuación de oficio.

CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo deducido en favor de condenado ubicado en el CDP Santiago Sur que tendría esquizofrenia contra negativa a solicitud a Gendarmería para su traslado a un centro psiquiátrico.

Máximo Tribunal indicó que pese a ello, gendarmería debe informar a juez de garantía sobre medidas en favor de amparado.

24 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible amparo deducido en favor de condenado que se encuentra cumpliendo su condena en el CDP Santiago Sur, frente a la negativa de Gendarmería a la solicitud de traslado a un centro psiquiátrico, por su eventual cuadro de esquizofrenia.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de lo expuesto en el libelo es posible señalar que los antecedentes no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, más aún considerando que el amparado se encuentra condenado por sentencia firme y ejecutoriada, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, pero ordenó que Gendarmería de Chile, informe al juez de ejecución las medidas adoptadas en favor del amparado, en razón de lo ordenado en la resolución en alzada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2954-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 109-2020.

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