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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Secretario de Sindicato contra Dirección Regional del Trabajo de Magallanes por eliminación desde base de datos de DIRECTEMAR de 38 eventuales trabajadores portuarios.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

24 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas y rechazó un recurso de protección deducido por el Secretario del Sindicato de Trabajadores Transitorios de Estivas y Desestibas en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes por la eliminación desde la base de datos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante de 38 eventuales trabajadores portuarios.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes, de la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, del Departamento Social de la Intendencia de la Región de Magallanes y de cualquier autoridad u organismo público que tenga responsabilidad en la vulneración de derechos fundamentales por la eliminación de la base de datos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante (DIRECTEMAR) de 38 eventuales trabajadores portuarios. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 9, 16 y 18.

La Corte de Punta Arenas indicó en su sentencia que, fue de parecer de los sentenciadores de mayoría, rechazar el recurso por cuanto la actuación del Capitán de Puerto de Punta Arenas no pudo estimarse como ilegal puesto que la misma se ajustó a la legalidad vigente, puesto que como autoridad marítima actuó en el ejercicio de funciones que le son propias, tales como controlar el acceso a los puertos.

El fallo agregó que, tampoco pudo estimarse la actuación del referido Capitán de Puerto como arbitraria, antojadiza y carente de razonabilidad toda vez que la referida autoridad se limitó a cumplir una instrucción administrativa del Ministerio del Interior al bloquear y eliminar del registro respectivo al recurrente y a 37 trabajadores más y no permitirles el ingreso a puerto e impedir que se les otorgue el permiso portuario, sin que tuviese la posibilidad dentro del ámbito de su competencia de calificar ni ponderar la misma. Que también es dable consignar que el recurso de protección no se dedujo en contra de la autoridad del Ministerio del Interior de quien provenía la orden. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24903-2020 y de la Corte de Punta Arenas en causa Rol Nº 2505-2019.

 

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