Noticias

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Alcalde de Huechuraba contra Contralor General de la República por dictación de resolución que aprobó sumario administrativo contra Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro Ángela Vivanco, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

24 de marzo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por el Alcalde de Huechuraba y el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba en contra del Contralor General de la República por la dictación de la resolución que aprobó el sumario administrativo y la vista fiscal correspondiente contra el Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Contralor General de la República por la dictación de la Resolución Exenta N° 03378, de fecha 13 de septiembre de 2019, que aprobó el sumario administrativo iniciado mediante Resolución N° 3392 de 2015 y la vista fiscal correspondiente, proponiendo sanciones en contra del Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Huechuraba.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 4.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la resolución exenta recurrida Nº 03378, de 13 de septiembre de 2018, suscrita por el Contralor General de la República, adoleció de ilegalidad y es arbitraria, al emitir un pronunciamiento sobre un asunto que se encontraba sometido al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, pues se estrelló contra sus actos propios, dado que, con anterioridad, respecto de los mismos hechos, los afectados solicitaron a la Contraloría General de la República, ejercer la potestad invalidatoria, respecto de la resolución exenta Nº 3.392, de 2015, que ordenó instruir sumario administrativo, fundada la petición en los artículos 6º, 7º y 19º números 3 y 14 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, y al ser resuelta por la Fiscal, declaró que la Contraloría General de la República debía abstenerse de emitir un pronunciamiento, pues, el asunto se encontraba sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, paralizando el procedimiento administrativo hasta que el tribunal se pronunciare acerca de lo solicitado declarar, esto es, que el mismo sumario administrativo fue ordenado instruir por quien comparecía de competencia para ello. Razón por lo que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema por su parte revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, señalando que, se desprendió que la actividad desplegada por la recurrida, plasmada en la Resolución Nº 3.378 de 13 de septiembre de 2018, se limitó al ejercicio de la potestad sancionadora respecto del actuar de los recurrentes en el ejercicio de sus funciones, que calificó como infracción al principio de probidad administrativa, lo que no configuró un pronunciamiento relacionado con materias que esté conociendo el órgano.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro Ángela Vivanco, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 23042-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 73723-2018.

RELACIONADO

* CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por ex Directora de la SECPLA de Municipalidad de Huechuraba contra CGR por dictación de resolución que aprobó sumario y dejó firme propuesta de sanción a recurrente…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *