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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago multa a banco por no informar cálculos de cobranzas extrajudiciales.

El Tribunal de alzada estableció que las omisiones denunciadas vulneran la ley de protección de los derechos de los consumidores.

26 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la denuncia formulada por el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, en contra del Banco Santander-Banefe por no informar sobre los cálculos de gastos que generan las cobranzas extrajudiciales.

La sentencia señala que de lo anterior, es posible concluir, conforme a la prueba del juicio, en forma ineludible que los hechos en que se fundan las infracciones materia de la presente denuncia, se encuentran debidamente acreditados.

Agrega que para decidir el quantum de multa a imponer, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley N° 19.496, que establece un marco sancionatorio de hasta 300 UTM, se considerará precisamente la gravedad del daño causado, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor, regulándose en un quantum que se dirá en lo resolutivo.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto, del año dos mil dieciocho, escrita de fojas 170 a 171, y en su lugar se declara que se acoge la denuncia infraccional, y se declara que denunciada, Banco Santander Banefe, deberá pagar a título de multa, el equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, por cada una de las infracciones cometidas por esta, de los artículos 3, inciso 1, letra b; 23, inciso primero; 30 inciso 4; 37 letra f) en relación al inciso 4, todos de la Ley N° 19.496, sobre Derechos del Consumidor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2690 – 2018

 

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