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En fallo unánime.

CS acoge casación y deja sin efecto rechazo del SII a reclamo en contra de Resolución que no hizo lugar a pérdida tributaria declarada por la reclamante ascendiente al monto de $ 626.589.337.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que la Corte de Santiago omitió pronunciarse sobre el fondo del litigio sometido a su conocimiento, obviando con ello el requisito de validez de las sentencias.

26 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo interpuesto en contra de Resolución emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del S.I.I., que no hizo lugar a la pérdida tributaria declarada por la reclamante para el año tributario 2014, ascendiente al monto de $ 626.589.337, así como también desestimo la devolución de $ 615 millones por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas.
Respecto a los hechos, consta que la sociedad contribuyente declaró una pérdida tributaria para el año tributario 2014, ascendiente al monto de $ 626.589.337, solicitando, asimismo, la devolución de $ 615 millones por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas. Por Resolución N° 50 de fecha 30 de abril de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del S.I.I., se desestimó la pérdida tributaria declarada por la reclamante y, consecuencialmente, se negó lugar a la devolución solicitada. Luego, a través de la Liquidación N° 22, de igual fecha, el S.I.I. determinó el pago de un impuesto único –contemplado en el artículo 21, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta- de $ 90.913. En contra de la actuación precedentemente individualizada la recurrente interpuso la presente reclamación tributaria asilada en lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que los sentenciadores del grado desestimaron el reclamo por razones netamente formales, omitiendo pronunciarse sobre el fondo del litigio sometido a su conocimiento, obviando con ello el requisito de validez de las sentencias a que se refiere el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dejaron de resolver el asunto controvertido, irregularidad que el artículo 768 N° 5 del mismo texto adjetivo considera como un motivo de anulación del fallo, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde.
Enseguida, el fallo agregó que queda demostrada la falta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los magistrados del grado, en este caso, al no hacerse cargo de todas las impugnaciones y respuestas hechas valer en el juicio, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° de artículo 170 del mismo texto legal, por la falta de decisión del asunto controvertido, por lo que procede acoger la causal de invalidación alegada.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso impetrado, disponiéndose la remisión de los autos al tribunal de primera instancia a fin de que un juez no inhabilitado emita pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación deducida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 8444-2018 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 256-2017.

 

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