En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a empresa de plantas de revisión técnica por modificar jornada laboral.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que aprobó la sanción aplicada a la recurrente por la Inspección del Trabajo Sur Oriente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 30 unidades tributarias mensuales impuesta a la empresa Chilena Revisiones Técnicas SpA, por modificar unilateralmente jornada de trabajo de empleado.
La sentencia sostiene que en lo que se relaciona con la causal de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, para su desestimación baste con señalar que no se advierte en el desarrollo de la misma la vulneración ostensible de los principios que informan el sistema de ponderación que rige en la materia de que se trata. Sólo se percibe la propuesta de una ponderación distinta a la realizada por el fallador y con el objeto de modificar los hechos tenidos por ciertos. A ello se agrega que, el hecho generador de la sanción, fue reconocido por la reclamante y únicamente se ha defendido alegando la necesidad de realizar el cambio de horario debido a su situación financiera desmejorada y al consenso tardío del trabajador, cuestiones que fueron acertadamente desestimadas, considerando, especialmente, que fue la empresa reclamante la que solicitó la alteración horaria a la autoridad competente y, después, buscó las instancias de solución con sus trabajadores, menoscabando al dependiente que reclamó, aunque el reclamo en principio se haya basado en cuestiones remuneracionales, ya que el perjuicio existió.
La resolución agrega que de igual modo, la alegación subsidiaria contenida en la misma causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por la que se pretende la reducción de la cuantía de la sanción, basada en la inexistencia de menoscabo económico para el trabajador, que habría sido el único sustento de su reclamo y en las argumentaciones reiteradas sobre la situación financiera, la obligatoriedad de las decisiones de la autoridad, la confianza legítima, no pasan de ser disconformidades con la ponderación realizada por el fallador; no se divisan las infracciones de las máximas de la experiencia o normas de valor general, independientes del caso específico; sólo discrepancia en las conclusiones a las que se arriba en el fallo impugnado.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Valparaíso declara inadmisible recurso que buscaba limitar ingreso a la comuna de El Quisco por COVID-19.

En fallo unánime.
CS acoge casación y deja sin efecto rechazo del SII a reclamo en contra de Resolución que no hizo lugar a pérdida tributaria declarada por la reclamante ascendiente al monto de $ 626.589.337.

En fallo unánime.
CS mantiene condena a Servicio de Salud Metropolitano occidente por tardía intervención intestinal a recién nacido.

