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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge solicitud y ordenó la reinscripción de prenda agrícola

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo deducido y, en sentencia de reemplazo, ordenó la reinscripción solicitada.

27 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió solicitud y ordenó al Conservador de Bienes de Santa Bárbara proceder a la reinscripción de prenda agrícola.

La sentencia sostiene que la Ley Nº 4.097, fue derogada por el artículo 42, inciso primero, de la Ley Nº 20.190, de fecha 22 de enero de 2011, disponiendo en su inciso segundo que ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las normas precedentemente citadas continuarán vigentes para el efecto de regular las prendas sin desplazamiento constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley’, de modo que para los efectos de la presente reclamación debe entenderse vigente la mencionada Ley N° 4.097, la que, en su artículo 5º, dispone ‘El contrato de prenda agraria se perfecciona entre las partes y, respecto de terceros por escritura pública o por escritura privada, debiendo, en este último caso, ser autorizada la firma por un notario, o en las localidades en que no existiere notario por el oficial del Registro Civil. En ambos casos, el contrato deberá ser inscrito en el Registro especial de la Prenda Agraria que llevará el Conservador de Bienes Raíces de cada departamento’; por otra parte, el artículo 6º del mismo cuerpo legal señala que ‘La inscripción se hará en el Registro del departamento en que se hallen los bienes dados en garantía, y si estos corresponden a varios departamentos, deberá hacerse en los registros de cada uno de ellos’.

La resolución agrega que las disposiciones anteriormente mencionadas y en concordancia con los hechos establecidos en la sentencia, aparece de manifiesto que resulta procedente la reinscripción del contrato de prenda agraria solicitada por el recurrente en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, donde se practicó la reinscripción del inmueble en donde se encuentran los bienes constituidos en prenda, cuya inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles se encuentra vigente, de modo que tal como lo afirma la parte recurrente, la sentencia impugnada al confirmar la de primer grado que rechazó la reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara ha infringido las disposiciones legales mencionadas.

A continuación, el fallo indica que en efecto, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone: ‘El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones; deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las disposiciones legales para la inscripción’.

Añade que en este caso, no se advierte la concurrencia de alguna circunstancia que autorice al conservador para rechazar la reinscripción solicitada, por cuanto el argumento fundante de la negativa de que sería legalmente inadmisible por encontrarse transferida la propiedad en que se ubica la plantación objeto de la prenda, carece de toda relevancia para los efectos de su reinscripción, que no tiene otro alcance que dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la Ley N° 4.907, que ordena la inscripción del respectivo contrato en el registro especial de la prenda agraria del Conservador de Bienes Raíces del departamento en que se hallen los bienes dados en garantía.

Concluye que por las mismas razones, los argumentos de la sentencia de primer grado hechos suyos por la impugnada, en cuanto a que el inmueble en donde se encuentran los objetos dados en prenda, ha sido materia de distintas enajenaciones, existiendo derechos de terceros eventualmente involucrados, a los que se debería haber citado para ser oídos, excediendo la solicitud de un procedimiento no contencioso, no resultan procedentes, ya que por el hecho de solicitarse la reinscripción de una prenda agraria vigente no se está promoviendo contienda entre partes, tratándose únicamente esa solicitud del cumplimiento de una exigencia impuesta por la ley, por lo que se vulneró lo que disponen los artículos 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 5° y 6° de la Ley N° 4.097, lo que hace innecesario emitir pronunciamiento respecto del tercer capítulo del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 14760-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 531 – 2018

 

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