Por unanimidad.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección de dueño de restaurant contra constructora que descargo aguas servidas en red de agua potable del establecimiento comercial tras reparaciones.
Recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida e integridad psíquica, a vivir en un medioambiente libre de contaminación y propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible protección deducida por Inversiones Apexpress S.A. en contra de Constructora Felipe Hernán Valdivia Santander E.I.R.L. a quien sindica como autora de la rotura de una cañería de aguas servidas hacia las instalaciones de agua potable del local comercial que opera como expendio de comida rápida.
En su libelo, el actor denuncia que tales hechos ocurridos con ocasión de reparaciones de un programa de mejoramiento de la comunidad del edificio adyacente a su lugar de trabajo, se produjo tal rotura no autorizada expresamente en el plan de obras autorizado a la entidad recurrida. Por ello, indicó que tal comportamiento afectó garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica y física, a vivir en un medioambiente libre de contaminación y derecho de patrimonio.
A su turno, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación.
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