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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por 10 propietarios de perros contra Presidente por dictación de Decreto Supremo que calificó a determinadas razas caninas como potencialmente peligrosas.

La Corte Suprema señaló que, resultó evidente que el reglamento recurrido fue dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

30 de marzo de 2020

Un grupo de 10 propietarios de perros dedujeron un recurso de protección en contra del Presidente de la República por la dictación del Decreto Supremo N° 1007 que calificó a determinadas razas caninas y cruces híbridos como especies caninas potencialmente peligrosas.

En el escrito se señaló que se dedujo recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministro del Interior y Seguridad Pública, del Subsecretario del Interior, de la Ministra de Educación, del Ministro de Salud y del Contralor General de la República por la dictación del Decreto Supremo N° 1007, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que  calificó a determinadas razas caninas y cruces híbridos como especies caninas potencialmente peligrosas e introdujo programas de esterilización temprana.

Los recurrentes estimaron que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 21, 23 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la acción intentada por cada uno de los recurrentes debió ser desestimada, por improcedente. En efecto, no resultó factible que mediante un procedimiento de tutela constitucional urgente, pueda dejarse sin efecto todo o parte de un Decreto Supremo dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República y menos, proceder al control del ejercicio de esta potestad mediante el cuestionamiento de los criterios técnicos que se tuvieron presente al momento de dictar su contenido. Se olvidó además, que la acción ejercida por los recurrente requirió para prosperar la existencia de derechos indubitados que persiguen su cautela por esta vía extraordinaria y rápida; en circunstancias que lo que aquí se discutió es precisamente la calificación de potencialmente peligrosas que se hizo de ciertas razas caninas, para lo cual los actores entregan una serie de argumentos -que en su concepto- permiten contrarrestar tal calificación lo que implicó que la Corte debiera entrar a ponderar los antecedentes proporcionados para luego excluir a determinadas razas de la calificación o bien confirmarla transformando esta acción en un verdadero juicio de naturaleza contenciosa que no correspondió a lo dispuesto por el Constituyente. Igual situación ocurre con el programa de esterilización temprana o con las obligaciones y cargas impuestas a los dueños o criadores de dichos animales en el Reglamento recurrido. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada señalando que, resultó evidente que el reglamento recurrido fue dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República conforme al artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y se ajustó plenamente a los términos y a lo mandatado por la Ley N° 21.020, especialmente en su artículo 4º en cuanto estableció que mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se determinarán “las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos”, lo que se cumplió en el artículo 13 del acto recurrido al establecer, precisamente, las razas de perros que se deben considerar de dicho carácter. También se ajustó a dicha ley al definir y regular la esterilización masiva de perros en sus artículos 1 letra m) y 33 y siguientes, toda vez que es aquélla en su artículo 5º N° 3 dispuso, precisamente, que el reglamento deberá establecer condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13983-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 67886-2018.

 

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