Noticias

Ley Nº 21.216.

Tope de 1,5 por ciento de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo se exige a las listas electorales de candidaturas independientes para elección de representantes a Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.

30 de marzo de 2020

La Ley Nº 21.216, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo pasado, que reforma la Constitución Política, establece reglas especiales para la elección de representantes independientes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.
La normativa establece que para la elección de los integrantes de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional se podrán presentar listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas:
Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral.
Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.
Las listas electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de Convencionales Constituyentes que corresponda elegir en el distrito de que se trate.
La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.
Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.
La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitos señalados.
En todo lo demás, a las listas de personas independientes les serán aplicables las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

 

RELACIONADOS
*Sala de la Cámara de Diputados solicita al Gobierno celebrar las elecciones de Gobernadores regionales este año…
*Presentan proyecto de ley que busca modificar las elecciones de los cuerpos directivos de las federaciones, confederaciones y centrales sindicales…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *