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Mensaje.

Presentan proyecto de ley que busca ampliar el plazo de prescripción de los delitos de la ley de transparencia, límite y gasto electoral.

El plazo de prescripción actual es de dos años en vez de los cinco establecidos para delitos comunes.

31 de marzo de 2020

El Mensaje Nº 004-368 presentado por el Presidente de la República al Honorable Senado busca modificar el artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a fin de modificar el plazo de prescripción de dos años de la acción penal de los delitos establecidos por dicho cuerpo normativo, por un nuevo plazo de prescripción de cinco años.
La transparencia y control del financiamiento, gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde se hace necesario fortalecer el marco normativo para evitar abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de la democracia.
Un aspecto importante del fortalecimiento de dicho marco normativo pasa por asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal de los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884. En efecto, la sanción penal, si bien, como en todo nuestro ordenamiento, es de ultima ratio, resulta un resguardo indispensable y necesario para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca ampliar el plazo de prescripción de dos años de la acción penal contemplado por la ley para dichos delitos. Lo anterior, debido a que dicho plazo resulta excesivamente acotado si se contrasta con la gravedad e importancia de los bienes jurídicos protegidos por dicho cuerpo normativo.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados con urgencia simple.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13301-06.

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